Resumen de las Normas sobre la solicitud de otorgamiento de nombres de dominio bajo .cu.
Sólo se dará curso a la solicitud de otorgamiento de un nombre de dominio cuando el mismo no se encuentre previamente solicitado u otorgado bajo igual categoría que el solicitado.
Toda persona jurídica nacional o extranjera puede solicitar al CUBANIC el otorgamiento de un nombre de dominio de segundo nivel bajo .cu o bajo los subdominios de categorías genéricas de segundo nivel por él administrados (edu, gov, org, inf, net, com) según se indica en la Clasificación de dominios bajo .cu.
Una Persona Jurídica puede solicitar el otorgamiento de varios nombres de dominio siempre y cuando esto no tenga como objetivo prácticas monopolísticas, la especulación o competencia desleal.
CUBANIC no otorgará nombres de dominio a personas naturales.
Con el fin de solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio bajo .cu será necesario:
1 .Seleccionar el nombre de dominio. 2. Llenar el documento "Solicitud de otorgamiento de nombre de dominio bajo .cu". 3. Presentar los documentos establecidos. 4. Pagar de la tarifa correspondiente.
Usted podrá encontrar una información detallada sobre la solicitud de otorgamiento de nombres de dominio en nuestras Normas si consulta:
- Solicitud y otorgamiento - Requisitos para el otorgamiento - Procedimiento para el otorgamiento - Términos para el otorgamiento
Si es la primera vez que solicita el registro de un dominio bajo .cu le sugerimos ir a Registro en la Guía para trámites.